DesafĂ­os jurĂ­dicos y operativos en casos iniciados por la Alerta Isabel-Claudina

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Análisis jurídico sobre la competencia, el control jurisdiccional y la debida diligencia en investigaciones iniciadas por la alerta.

Licenciada Wendy Edith Morán Juárez

RESUMEN 

Este estudio analiza los desafíos jurídicos y tecnológicos que enfrenta la investigación penal en Guatemala cuando se activa una Alerta Isabel-Claudina, mecanismo creado por el Decreto 9-2016 como respuesta a las obligaciones impuestas al Estado de Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Veliz Franco y Velásquez Paiz. A través de un enfoque cualitativo y un análisis documental de fuentes normativas, jurisprudenciales e institucionales, se examinan las falencias que persisten en la búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.

El estudio refleja que, aunque la ley establece un sistema de coordinaciĂłn interinstitucional dirigido a la actuaciĂłn inmediata y el inicio de investigaciĂłn, persisten limitaciones derivadas de la falta de claridad sobre la competencia jurisdiccional de la cual dependen autorizaciones judiciales para acceder a informaciĂłn en poder de entidades privadas dentro de esas investigaciones. Estas dificultades generan retrasos en el diligenciamiento y un aumento de expedientes sin resolver, lo cual compromete el cumplimiento del principio de debida diligencia que fue discutido en las sentencias relacionadas.

Asimismo, se identifican vacíos legales que dificultan la obtención oportuna de información relevante dentro de las investigaciones -como ubicaciones telefónicas, registros bancarios o grabaciones de videovigilancia- durante las primeras horas de la investigación en esos casos. Se plantea la necesidad de fortalecer el mecanismo mediante un modelo judicial preventivo que permita al Ministerio Público acceder de forma ágil, controlada y responsable a información determinante, garantizando la protección de derechos fundamentales sin afectar el debido proceso.

DesafĂ­os jurĂ­dicos y operativos en casos iniciados por la Alerta Isabel-Claudina

En la practica forense, como juez recientemente se me solicitó audiencia de control judicial para autorizar a empresas de telefonía del país, información como aporte a la investigación por desaparición de mujeres, al cuestionar al fiscal sobre su requerimiento ante un juzgado de paz, éste expresó que había planteado el requerimiento en distintos juzgados de instancia, sin éxito, al carecer de la certeza de la existencia de un delito; al analizar los casos es claro que la desaparición no es delito, no se puede presumir la existencia de este pero el fiscal enfrentaba un desafío porque su investigación había sido agotada al requerir información a entidades públicas. En atención al principio de la debida diligencia se atendieron sus solicitudes dejando una profunda inquietud respecto a este tema.

La Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto 9-2016) implementa un mecanismo en Guatemala que se activa cuando se desconoce el paradero de una mujer, denominado Alerta Isabel-Claudina. Surge con el objeto de que el Estado, a través de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, en coordinación con otras entidades públicas, inicie inmediatamente las acciones de búsqueda y localización, a fin de evitar la muerte de mujeres, como ocurrió en dos casos que marcaron precedentes históricos y que sirvieron de base para que el Estado de Guatemala fuese compelido a tomar acciones para actuar con diligencia en este tipo de situaciones.

1. El control de convencionalidad en los casos de desapariciĂłn y muerte de mujeres

La ley mencionada se origina en dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Guatemala, en casos en los que no se permitió la denuncia inmediata de la desaparición de dos mujeres que posteriormente fueron localizadas sin vida, en procesos ampliamente cuestionados por falta de diligencia en la investigación. Estos casos marcaron un antes y un después en las investigaciones por desaparición de mujeres y, de hecho, motivaron la implementación de un protocolo especializado en casos de muerte violenta. El

Decreto 09-2016 no hace referencia expresa a ambos casos; sus considerandos se inspiran en convenios internacionales, aunque su origen fue difundido ampliamente en la divulgaciĂłn pĂşblica de la ley.

a) Sentencia de 19 de mayo de 2014, en el caso Veliz Franco Y Otros Vs. Guatemala

En el apartado de introducciĂłn de la causa y objeto de la controversia, se indica:

De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval…ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco de 15 años … así como las posteriores falencias en la investigación… el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresó. La Comisión indicó que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la víctima desde que se presentó la denuncia, hasta que se encontró el cadáver… del 18 de diciembre de 2001. (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014).

La sentencia resalta la falta de debida diligencia por parte del Estado en la búsqueda e investigación de la desaparición y muerte de María Isabel. Se evidenciaron falencias en la investigación, incluso diligencias que no se practicaron en el cadáver, así como falta de empatía por parte de investigadores y funcionarios a cargo. Esto generó victimización secundaria en la familia. En ese momento, Guatemala ya contaba con el mecanismo de búsqueda de niños y niñas, denominado Alerta Alba-Keneth, emitido en 2010; por ello no se consideró necesario compeler al Estado a crearlo, dado que Isabel era adolescente.

Sin embargo, el párrafo 275 de la sentencia impone al Estado, como garantía de no repetición, la obligación de capacitar a los funcionarios de la siguiente manera: “La Corte dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres … (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014). Esto en consecuencia del trato que recibió la madre de la víctima por parte de quienes investigaron su caso.

b) Sentencia del 19 de noviembre del año 2015, emitida por la Corte Interamericana De Derechos Humanos en el caso Velásquez Paiz Y Otros Vs. Guatemala

Se originó por la desaparición de Claudina Isabel Velásquez Paiz, estudiante universitaria que no regresó a su casa el 12 de agosto de 2005. A sus padres no se les permitió presentar una denuncia debido a que se les indicó que debían esperar 24 horas. En el apartado de introducción de la causa se indica:

…La Comisión señaló que…el Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a su favor durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desaparición. El cuerpo sin vida de la presunta víctima fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida presuntamente a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, 2015).

En ese caso, también resaltó la falta de debida diligencia en la investigación de la muerte de Claudina Isabel, identificando fallas en las diligencias iniciales, las que se describen en el párrafo 168 de la sentencia, dentro de las que se mencionan: a) falta de registro policial ante la negativa de recibir la denuncia de desaparición; b) incorrecto manejo de escena del crimen que produjo a su vez fallas graves en la preservación de la evidencia; c) irregularidades en la necropsia; d) pérdida irreparable de prueba y actuación tardía y sin rigor. Ante las pruebas presentadas, la Corte evidencia que esto difícilmente podría ser superado posteriormente.

La sentencia reconoce un contexto de impunidad en Guatemala respecto a la violencia contra las mujeres y vincula la muerte de Claudina con un patrón nacional de violencia. Señala la ausencia de mecanismos institucionales de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, vinculando ello con el incumplimiento de los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como

de los artículos 1.1 y 7 de la Convención de Belém do Pará; ambas ratificadas por Guatemala, razonamiento al que llega después de tener a la vista datos estadísticos progresivos de muertes de mujeres como se puede apreciar en el párrafo 46 de la referida sentencia.

En el párrafo 266, la Corte ordena al Estado crear un mecanismo de búsqueda inmediata:

…se ha identificado la necesidad de regular la búsqueda de mujeres desaparecidas en Guatemala, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas… (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala , 2015).

Así, el Estado de Guatemala implementó la obligación de propiciar un sistema que permitiera tomar acción ante la desaparición de mujeres, de forma rápida y eficaz, por lo que, en el año 2016, se emitió el Decreto número 9-2016, mediante el cual se crea el mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, en honor a ambas mujeres que murieron en una época en la que el país no contaba con un procedimiento específico ni investigadores especializados en el tema. Esta normativa busca que diversas instituciones públicas trabajen de forma coordinada y efectiva para localizar rápidamente a mujeres desaparecidas, como medida de prevención.

2. El sistema de bĂşsqueda inmediata de mujeres desaparecidas

La ley establece un sistema de coordinación interinstitucional entre diversas entidades públicas para garantizar la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. Elimina todo formalismo en la recepción de la denuncia y obliga a actuar de manera inmediata mediante diligencias dirigidas a la localización. Contempla la emisión de un boletín con fotografía y datos relevantes, que debe difundirse por medios oficiales, redes sociales y canales masivos de comunicación, así como un número de PBX para recibir información. El artículo 15 de la ley prevé

incluso la separaciĂłn del cargo del funcionario que se niegue a actuar conforme a la normativa, lo que refleja el compromiso estatal.

El mecanismo implica la actuaciĂłn conjunta y urgente de policĂ­as, investigadores y fiscales, quienes deben coordinarse directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las autoridades migratorias para impedir la posible salida del paĂ­s de la mujer reportada como desaparecida. Todas las acciones se encuentran reguladas en los artĂ­culos 12, 13, 15 y 16 de la ley. La normativa ha sufrido reformas posteriores, entre ellas el Decreto 4-2024 del Congreso de la RepĂşblica de Guatemala, asĂ­ como la emisiĂłn del Acuerdo Gubernativo No. 42-2023, que constituye el Reglamento de la Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

El Ministerio Público ha creado una página en la que actualiza las cifras de casos iniciados por mujeres desaparecidas, desglosando información por departamento y por año, además de graficar los datos para visualizar incrementos o disminuciones. También se publican las fotografías de mujeres reportadas como desaparecidas. La página se denomina Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público y contiene información sobre casos en los que se han dictado sentencias por delitos cometidos contra mujeres. A continuación, se presenta una imagen con el resumen de actividades sobre mujeres desaparecidas.

Figura 1.

Extraída de la página oficial del Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, referente a la Alerta Isabel-Claudina. (Ministerio Público, s.f.).

3. DesafĂ­os que presenta la bĂşsqueda y localizaciĂłn de mujeres desaparecidas

Si bien el artículo 15 de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (2016) dispone que los jueces competentes deben autorizar de forma inmediata acciones como exhibición personal, allanamientos, arraigos o pruebas científicas para localizar y resguardar a una mujer desaparecida, la norma no define con claridad quién es ese juez competente. Esto evidencia un vacío en la determinación de la competencia dentro del mecanismo, especialmente considerando que estas investigaciones son iniciadas por la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público y pertenecen indudablemente al ámbito penal. Ante esta ausencia normativa, debe acudirse al Código Procesal Penal que en los artículos 44 al 55 regula las reglas de competencia según materia y grado.

Aunque la ley exige coordinación institucional, el avance tecnológico es un elemento crucial en estas investigaciones, al permitir: acceso inmediato a la última activación del dispositivo telefónico de la desaparecida, geolocalización en tiempo real y, de ser necesario, revisión de comunicaciones en redes sociales para identificar contactos recientes con terceros. Sin embargo, mientras las instituciones públicas están obligadas a colaborar, las entidades privadas solo pueden proporcionar información con autorización judicial. El artículo 319 del Código Procesal Penal (1992) exige que, para solicitar información de personas individuales o jurídicas, el Ministerio Público debe solicitar autorización de un juez competente, lo cual implica abrir una carpeta judicial.

Esto plantea la interrogante sobre: ¿a qué juez corresponde conocer? cuando aún no existe certeza sobre la comisión de un delito, pues la desaparición, por sí sola, no está tipificada. Por su parte, no solicitar control judicial podría contravenir el principio de debida diligencia, hoy reforzado por el control de convencionalidad, pero la activación de alertas demuestra que la coordinación institucional se agota rápidamente y que numerosas investigaciones permanecen abiertas. Esto puede comprobarse en el Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, donde persiste un elevado número de alertas activas sin resultados de localización ni indicios sobre si las mujeres podrían estar fallecidas, fuera del país o simplemente ausentes voluntariamente.

Estos casos activos plantean interrogantes como:

¿Qué acciones debe continuar realizando el fiscal para localizarlas?
ÂżEstas mujeres podrĂ­an estar muertas?
ÂżPodrĂ­an haber salido del paĂ­s?
ÂżSimplemente huyeron de sus hogares y no tienen intenciĂłn de regresar?

Son preguntas válidas, dado que se trata de personas que desaparecieron injustificadamente y fueron denunciadas oportunamente, por lo que resulta relevante actualizar las investigaciones para determinar su paradero y su existencia.

ÂżCĂłmo puede suplirse este vacĂ­o? 

Para suplir este vacío normativo, se requieren mecanismos judiciales preventivos que permitan solicitar información de forma expedita, aun sin certeza de la existencia de un delito. Como el mecanismo de medidas de seguridad que operan sin una persecución penal definida, la alerta debería generar una alternativa en la vía judicial que sea rápida y que permita a los fiscales contar con autorizaciones para requerir información de las empresas de telefonía como: ubicación del dispositivo, historial de llamadas, geolocalizaciones previas y demás información normalmente autorizada en investigaciones penales.

Este planteamiento se vincula directamente con el reto tecnológico. Un poco más allá, la solución sería crear una unidad con capacidad técnica para acceder, bajo un protocolo simple y documentado, a información de tiempo real proporcionada por las telefónicas, derivada de la activación de una alerta por desaparición. Esto evitaría el estancamiento de expedientes que dependen de autorizaciones judiciales difíciles de obtener cuando no hay certeza de un delito y permitiría que el mecanismo sea verdaderamente eficaz. Siendo esta la propuesta que habilitaría la vía procesal de este tipo de investigaciones.

De igual forma, otros medios de investigación que resultan relevantes como: grabaciones de videovigilancia, registros de ingreso vehicular a espacios privados, registro de entrada y salida en entornos laborales y movimientos con tarjetas de crédito o débito, tampoco pueden requerirse sin autorización judicial, a pesar de que su obtención temprana puede ser determinante por el riesgo de pérdida o caducidad de la información. Todas estas son diligencias mínimas que se espera que los fiscales puedan agotar en esos casos.

Por ello es indispensable contar con un control jurisdiccional adecuado sobre las alertas activas, armonizando la debida diligencia con el respeto a la privacidad de

las comunicaciones y los principios del debido proceso. Un mecanismo judicial específico permitiría evitar tanto la omisión de diligencias necesarias como la emisión de autorizaciones que puedan considerarse arbitrarias ante la ausencia de un hecho punible definido, fortaleciendo así la actuación del sistema de justicia frente a la desaparición de mujeres. Algo que se pudo extraer de solicitudes fiscales en la práctica forense, que deja de relieve un problema jurídico que precisa solución.

CONCLUSIONES 

1. Del análisis de los casos y consecuentes sentencias que dieron origen a la creación del mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, se aprecia que el Estado ha avanzado al fijar en un marco normativo que impone a los distintos funcionarios y empleados públicos, la obligación de generar una serie de acciones para la búsqueda inmediata de mujeres en Guatemala, incluso imponiendo sanciones a quienes se nieguen ante requerimientos dentro de las diligencias de investigación.

2. No obstante, persisten limitaciones respecto a la información relevante que debe solicitarse a entidades privadas, ya que los fiscales carecen de certeza sobre la existencia de un delito en la etapa preliminar y por ello no pueden requerir con claridad el control jurisdiccional correspondiente. A su vez, los jueces penales, ya sean de paz o de instancia, también se ven restringidos para conocer tales solicitudes, dada la ausencia de una competencia definida. Por ello, podría considerarse la creación de una legislación preventiva, similar a las medidas de seguridad, que permita actuar con la debida diligencia sin sacrificar las garantías del debido proceso.

Breve CV de la autora:

Juez de Paz Penal con 7 años de ejercicio, 4 de ellos en el cargo actual. Doce años de experiencia fiscal, desde técnico en investigaciones criminalísticas hasta auxiliar fiscal y agente fiscal especial en casos de asesinatos contra abogados.

Referencias Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de Noviembre de 2015. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2014. Ministerio Público. (s.f.). Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público. Obtenido de Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público: https://observatorio.mp.gob.gt/

LegislaciĂłn:

Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (2016). Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Decreto 9-2016.

Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (1992). CĂłdigo Procesal Penal. Decreto nĂşmero 51-92.

DesafĂ­os jurĂ­dicos y operativos en casos iniciados por la Alerta Isabel-Claudina

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Análisis jurídico sobre la competencia, el control jurisdiccional y la debida diligencia en investigaciones iniciadas por la alerta.

Licenciada Wendy Edith Morán Juárez

RESUMEN 

Este estudio analiza los desafíos jurídicos y tecnológicos que enfrenta la investigación penal en Guatemala cuando se activa una Alerta Isabel-Claudina, mecanismo creado por el Decreto 9-2016 como respuesta a las obligaciones impuestas al Estado de Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Veliz Franco y Velásquez Paiz. A través de un enfoque cualitativo y un análisis documental de fuentes normativas, jurisprudenciales e institucionales, se examinan las falencias que persisten en la búsqueda y localización de mujeres desaparecidas.

El estudio refleja que, aunque la ley establece un sistema de coordinaciĂłn interinstitucional dirigido a la actuaciĂłn inmediata y el inicio de investigaciĂłn, persisten limitaciones derivadas de la falta de claridad sobre la competencia jurisdiccional de la cual dependen autorizaciones judiciales para acceder a informaciĂłn en poder de entidades privadas dentro de esas investigaciones. Estas dificultades generan retrasos en el diligenciamiento y un aumento de expedientes sin resolver, lo cual compromete el cumplimiento del principio de debida diligencia que fue discutido en las sentencias relacionadas.

Asimismo, se identifican vacíos legales que dificultan la obtención oportuna de información relevante dentro de las investigaciones -como ubicaciones telefónicas, registros bancarios o grabaciones de videovigilancia- durante las primeras horas de la investigación en esos casos. Se plantea la necesidad de fortalecer el mecanismo mediante un modelo judicial preventivo que permita al Ministerio Público acceder de forma ágil, controlada y responsable a información determinante, garantizando la protección de derechos fundamentales sin afectar el debido proceso.

DesafĂ­os jurĂ­dicos y operativos en casos iniciados por la Alerta Isabel-Claudina

En la practica forense, como juez recientemente se me solicitó audiencia de control judicial para autorizar a empresas de telefonía del país, información como aporte a la investigación por desaparición de mujeres, al cuestionar al fiscal sobre su requerimiento ante un juzgado de paz, éste expresó que había planteado el requerimiento en distintos juzgados de instancia, sin éxito, al carecer de la certeza de la existencia de un delito; al analizar los casos es claro que la desaparición no es delito, no se puede presumir la existencia de este pero el fiscal enfrentaba un desafío porque su investigación había sido agotada al requerir información a entidades públicas. En atención al principio de la debida diligencia se atendieron sus solicitudes dejando una profunda inquietud respecto a este tema.

La Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto 9-2016) implementa un mecanismo en Guatemala que se activa cuando se desconoce el paradero de una mujer, denominado Alerta Isabel-Claudina. Surge con el objeto de que el Estado, a través de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, en coordinación con otras entidades públicas, inicie inmediatamente las acciones de búsqueda y localización, a fin de evitar la muerte de mujeres, como ocurrió en dos casos que marcaron precedentes históricos y que sirvieron de base para que el Estado de Guatemala fuese compelido a tomar acciones para actuar con diligencia en este tipo de situaciones.

1. El control de convencionalidad en los casos de desapariciĂłn y muerte de mujeres

La ley mencionada se origina en dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Guatemala, en casos en los que no se permitió la denuncia inmediata de la desaparición de dos mujeres que posteriormente fueron localizadas sin vida, en procesos ampliamente cuestionados por falta de diligencia en la investigación. Estos casos marcaron un antes y un después en las investigaciones por desaparición de mujeres y, de hecho, motivaron la implementación de un protocolo especializado en casos de muerte violenta. El

Decreto 09-2016 no hace referencia expresa a ambos casos; sus considerandos se inspiran en convenios internacionales, aunque su origen fue difundido ampliamente en la divulgaciĂłn pĂşblica de la ley.

a) Sentencia de 19 de mayo de 2014, en el caso Veliz Franco Y Otros Vs. Guatemala

En el apartado de introducciĂłn de la causa y objeto de la controversia, se indica:

De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval…ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco de 15 años … así como las posteriores falencias en la investigación… el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresó. La Comisión indicó que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la víctima desde que se presentó la denuncia, hasta que se encontró el cadáver… del 18 de diciembre de 2001. (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014).

La sentencia resalta la falta de debida diligencia por parte del Estado en la búsqueda e investigación de la desaparición y muerte de María Isabel. Se evidenciaron falencias en la investigación, incluso diligencias que no se practicaron en el cadáver, así como falta de empatía por parte de investigadores y funcionarios a cargo. Esto generó victimización secundaria en la familia. En ese momento, Guatemala ya contaba con el mecanismo de búsqueda de niños y niñas, denominado Alerta Alba-Keneth, emitido en 2010; por ello no se consideró necesario compeler al Estado a crearlo, dado que Isabel era adolescente.

Sin embargo, el párrafo 275 de la sentencia impone al Estado, como garantía de no repetición, la obligación de capacitar a los funcionarios de la siguiente manera: “La Corte dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres … (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014). Esto en consecuencia del trato que recibió la madre de la víctima por parte de quienes investigaron su caso.

b) Sentencia del 19 de noviembre del año 2015, emitida por la Corte Interamericana De Derechos Humanos en el caso Velásquez Paiz Y Otros Vs. Guatemala

Se originó por la desaparición de Claudina Isabel Velásquez Paiz, estudiante universitaria que no regresó a su casa el 12 de agosto de 2005. A sus padres no se les permitió presentar una denuncia debido a que se les indicó que debían esperar 24 horas. En el apartado de introducción de la causa se indica:

…La Comisión señaló que…el Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a su favor durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desaparición. El cuerpo sin vida de la presunta víctima fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida presuntamente a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, 2015).

En ese caso, también resaltó la falta de debida diligencia en la investigación de la muerte de Claudina Isabel, identificando fallas en las diligencias iniciales, las que se describen en el párrafo 168 de la sentencia, dentro de las que se mencionan: a) falta de registro policial ante la negativa de recibir la denuncia de desaparición; b) incorrecto manejo de escena del crimen que produjo a su vez fallas graves en la preservación de la evidencia; c) irregularidades en la necropsia; d) pérdida irreparable de prueba y actuación tardía y sin rigor. Ante las pruebas presentadas, la Corte evidencia que esto difícilmente podría ser superado posteriormente.

La sentencia reconoce un contexto de impunidad en Guatemala respecto a la violencia contra las mujeres y vincula la muerte de Claudina con un patrón nacional de violencia. Señala la ausencia de mecanismos institucionales de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, vinculando ello con el incumplimiento de los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como

de los artículos 1.1 y 7 de la Convención de Belém do Pará; ambas ratificadas por Guatemala, razonamiento al que llega después de tener a la vista datos estadísticos progresivos de muertes de mujeres como se puede apreciar en el párrafo 46 de la referida sentencia.

En el párrafo 266, la Corte ordena al Estado crear un mecanismo de búsqueda inmediata:

…se ha identificado la necesidad de regular la búsqueda de mujeres desaparecidas en Guatemala, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas… (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala , 2015).

Así, el Estado de Guatemala implementó la obligación de propiciar un sistema que permitiera tomar acción ante la desaparición de mujeres, de forma rápida y eficaz, por lo que, en el año 2016, se emitió el Decreto número 9-2016, mediante el cual se crea el mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, en honor a ambas mujeres que murieron en una época en la que el país no contaba con un procedimiento específico ni investigadores especializados en el tema. Esta normativa busca que diversas instituciones públicas trabajen de forma coordinada y efectiva para localizar rápidamente a mujeres desaparecidas, como medida de prevención.

2. El sistema de bĂşsqueda inmediata de mujeres desaparecidas

La ley establece un sistema de coordinación interinstitucional entre diversas entidades públicas para garantizar la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. Elimina todo formalismo en la recepción de la denuncia y obliga a actuar de manera inmediata mediante diligencias dirigidas a la localización. Contempla la emisión de un boletín con fotografía y datos relevantes, que debe difundirse por medios oficiales, redes sociales y canales masivos de comunicación, así como un número de PBX para recibir información. El artículo 15 de la ley prevé

incluso la separaciĂłn del cargo del funcionario que se niegue a actuar conforme a la normativa, lo que refleja el compromiso estatal.

El mecanismo implica la actuaciĂłn conjunta y urgente de policĂ­as, investigadores y fiscales, quienes deben coordinarse directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las autoridades migratorias para impedir la posible salida del paĂ­s de la mujer reportada como desaparecida. Todas las acciones se encuentran reguladas en los artĂ­culos 12, 13, 15 y 16 de la ley. La normativa ha sufrido reformas posteriores, entre ellas el Decreto 4-2024 del Congreso de la RepĂşblica de Guatemala, asĂ­ como la emisiĂłn del Acuerdo Gubernativo No. 42-2023, que constituye el Reglamento de la Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

El Ministerio Público ha creado una página en la que actualiza las cifras de casos iniciados por mujeres desaparecidas, desglosando información por departamento y por año, además de graficar los datos para visualizar incrementos o disminuciones. También se publican las fotografías de mujeres reportadas como desaparecidas. La página se denomina Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público y contiene información sobre casos en los que se han dictado sentencias por delitos cometidos contra mujeres. A continuación, se presenta una imagen con el resumen de actividades sobre mujeres desaparecidas.

Figura 1.

Extraída de la página oficial del Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, referente a la Alerta Isabel-Claudina. (Ministerio Público, s.f.).

3. DesafĂ­os que presenta la bĂşsqueda y localizaciĂłn de mujeres desaparecidas

Si bien el artículo 15 de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (2016) dispone que los jueces competentes deben autorizar de forma inmediata acciones como exhibición personal, allanamientos, arraigos o pruebas científicas para localizar y resguardar a una mujer desaparecida, la norma no define con claridad quién es ese juez competente. Esto evidencia un vacío en la determinación de la competencia dentro del mecanismo, especialmente considerando que estas investigaciones son iniciadas por la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público y pertenecen indudablemente al ámbito penal. Ante esta ausencia normativa, debe acudirse al Código Procesal Penal que en los artículos 44 al 55 regula las reglas de competencia según materia y grado.

Aunque la ley exige coordinación institucional, el avance tecnológico es un elemento crucial en estas investigaciones, al permitir: acceso inmediato a la última activación del dispositivo telefónico de la desaparecida, geolocalización en tiempo real y, de ser necesario, revisión de comunicaciones en redes sociales para identificar contactos recientes con terceros. Sin embargo, mientras las instituciones públicas están obligadas a colaborar, las entidades privadas solo pueden proporcionar información con autorización judicial. El artículo 319 del Código Procesal Penal (1992) exige que, para solicitar información de personas individuales o jurídicas, el Ministerio Público debe solicitar autorización de un juez competente, lo cual implica abrir una carpeta judicial.

Esto plantea la interrogante sobre: ¿a qué juez corresponde conocer? cuando aún no existe certeza sobre la comisión de un delito, pues la desaparición, por sí sola, no está tipificada. Por su parte, no solicitar control judicial podría contravenir el principio de debida diligencia, hoy reforzado por el control de convencionalidad, pero la activación de alertas demuestra que la coordinación institucional se agota rápidamente y que numerosas investigaciones permanecen abiertas. Esto puede comprobarse en el Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, donde persiste un elevado número de alertas activas sin resultados de localización ni indicios sobre si las mujeres podrían estar fallecidas, fuera del país o simplemente ausentes voluntariamente.

Estos casos activos plantean interrogantes como:

¿Qué acciones debe continuar realizando el fiscal para localizarlas?
ÂżEstas mujeres podrĂ­an estar muertas?
ÂżPodrĂ­an haber salido del paĂ­s?
ÂżSimplemente huyeron de sus hogares y no tienen intenciĂłn de regresar?

Son preguntas válidas, dado que se trata de personas que desaparecieron injustificadamente y fueron denunciadas oportunamente, por lo que resulta relevante actualizar las investigaciones para determinar su paradero y su existencia.

ÂżCĂłmo puede suplirse este vacĂ­o? 

Para suplir este vacío normativo, se requieren mecanismos judiciales preventivos que permitan solicitar información de forma expedita, aun sin certeza de la existencia de un delito. Como el mecanismo de medidas de seguridad que operan sin una persecución penal definida, la alerta debería generar una alternativa en la vía judicial que sea rápida y que permita a los fiscales contar con autorizaciones para requerir información de las empresas de telefonía como: ubicación del dispositivo, historial de llamadas, geolocalizaciones previas y demás información normalmente autorizada en investigaciones penales.

Este planteamiento se vincula directamente con el reto tecnológico. Un poco más allá, la solución sería crear una unidad con capacidad técnica para acceder, bajo un protocolo simple y documentado, a información de tiempo real proporcionada por las telefónicas, derivada de la activación de una alerta por desaparición. Esto evitaría el estancamiento de expedientes que dependen de autorizaciones judiciales difíciles de obtener cuando no hay certeza de un delito y permitiría que el mecanismo sea verdaderamente eficaz. Siendo esta la propuesta que habilitaría la vía procesal de este tipo de investigaciones.

De igual forma, otros medios de investigación que resultan relevantes como: grabaciones de videovigilancia, registros de ingreso vehicular a espacios privados, registro de entrada y salida en entornos laborales y movimientos con tarjetas de crédito o débito, tampoco pueden requerirse sin autorización judicial, a pesar de que su obtención temprana puede ser determinante por el riesgo de pérdida o caducidad de la información. Todas estas son diligencias mínimas que se espera que los fiscales puedan agotar en esos casos.

Por ello es indispensable contar con un control jurisdiccional adecuado sobre las alertas activas, armonizando la debida diligencia con el respeto a la privacidad de

las comunicaciones y los principios del debido proceso. Un mecanismo judicial específico permitiría evitar tanto la omisión de diligencias necesarias como la emisión de autorizaciones que puedan considerarse arbitrarias ante la ausencia de un hecho punible definido, fortaleciendo así la actuación del sistema de justicia frente a la desaparición de mujeres. Algo que se pudo extraer de solicitudes fiscales en la práctica forense, que deja de relieve un problema jurídico que precisa solución.

CONCLUSIONES 

1. Del análisis de los casos y consecuentes sentencias que dieron origen a la creación del mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, se aprecia que el Estado ha avanzado al fijar en un marco normativo que impone a los distintos funcionarios y empleados públicos, la obligación de generar una serie de acciones para la búsqueda inmediata de mujeres en Guatemala, incluso imponiendo sanciones a quienes se nieguen ante requerimientos dentro de las diligencias de investigación.

2. No obstante, persisten limitaciones respecto a la información relevante que debe solicitarse a entidades privadas, ya que los fiscales carecen de certeza sobre la existencia de un delito en la etapa preliminar y por ello no pueden requerir con claridad el control jurisdiccional correspondiente. A su vez, los jueces penales, ya sean de paz o de instancia, también se ven restringidos para conocer tales solicitudes, dada la ausencia de una competencia definida. Por ello, podría considerarse la creación de una legislación preventiva, similar a las medidas de seguridad, que permita actuar con la debida diligencia sin sacrificar las garantías del debido proceso.

Breve CV de la autora:

Juez de Paz Penal con 7 años de ejercicio, 4 de ellos en el cargo actual. Doce años de experiencia fiscal, desde técnico en investigaciones criminalísticas hasta auxiliar fiscal y agente fiscal especial en casos de asesinatos contra abogados.

Referencias Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de Noviembre de 2015. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2014. Ministerio Público. (s.f.). Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público. Obtenido de Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público: https://observatorio.mp.gob.gt/

LegislaciĂłn:

Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (2016). Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Decreto 9-2016.

Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (1992). CĂłdigo Procesal Penal. Decreto nĂşmero 51-92.

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