Análisis jurĂdico sobre la competencia, el control jurisdiccional y la debida diligencia en investigaciones iniciadas por la alerta.
Licenciada Wendy Edith Morán Juárez
RESUMEN
Este estudio analiza los desafĂos jurĂdicos y tecnolĂłgicos que enfrenta la investigaciĂłn penal en Guatemala cuando se activa una Alerta Isabel-Claudina, mecanismo creado por el Decreto 9-2016 como respuesta a las obligaciones impuestas al Estado de Guatemala por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Veliz Franco y Velásquez Paiz. A travĂ©s de un enfoque cualitativo y un análisis documental de fuentes normativas, jurisprudenciales e institucionales, se examinan las falencias que persisten en la bĂşsqueda y localizaciĂłn de mujeres desaparecidas.
El estudio refleja que, aunque la ley establece un sistema de coordinaciĂłn interinstitucional dirigido a la actuaciĂłn inmediata y el inicio de investigaciĂłn, persisten limitaciones derivadas de la falta de claridad sobre la competencia jurisdiccional de la cual dependen autorizaciones judiciales para acceder a informaciĂłn en poder de entidades privadas dentro de esas investigaciones. Estas dificultades generan retrasos en el diligenciamiento y un aumento de expedientes sin resolver, lo cual compromete el cumplimiento del principio de debida diligencia que fue discutido en las sentencias relacionadas.
Asimismo, se identifican vacĂos legales que dificultan la obtenciĂłn oportuna de informaciĂłn relevante dentro de las investigaciones -como ubicaciones telefĂłnicas, registros bancarios o grabaciones de videovigilancia- durante las primeras horas de la investigaciĂłn en esos casos. Se plantea la necesidad de fortalecer el mecanismo mediante un modelo judicial preventivo que permita al Ministerio PĂşblico acceder de forma ágil, controlada y responsable a informaciĂłn determinante, garantizando la protecciĂłn de derechos fundamentales sin afectar el debido proceso.
DesafĂos jurĂdicos y operativos en casos iniciados por la Alerta Isabel-Claudina
En la practica forense, como juez recientemente se me solicitĂł audiencia de control judicial para autorizar a empresas de telefonĂa del paĂs, informaciĂłn como aporte a la investigaciĂłn por desapariciĂłn de mujeres, al cuestionar al fiscal sobre su requerimiento ante un juzgado de paz, Ă©ste expresĂł que habĂa planteado el requerimiento en distintos juzgados de instancia, sin Ă©xito, al carecer de la certeza de la existencia de un delito; al analizar los casos es claro que la desapariciĂłn no es delito, no se puede presumir la existencia de este pero el fiscal enfrentaba un desafĂo porque su investigaciĂłn habĂa sido agotada al requerir informaciĂłn a entidades pĂşblicas. En atenciĂłn al principio de la debida diligencia se atendieron sus solicitudes dejando una profunda inquietud respecto a este tema.
La Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto 9-2016) implementa un mecanismo en Guatemala que se activa cuando se desconoce el paradero de una mujer, denominado Alerta Isabel-Claudina. Surge con el objeto de que el Estado, a travĂ©s de la PolicĂa Nacional Civil y el Ministerio PĂşblico, en coordinaciĂłn con otras entidades pĂşblicas, inicie inmediatamente las acciones de bĂşsqueda y localizaciĂłn, a fin de evitar la muerte de mujeres, como ocurriĂł en dos casos que marcaron precedentes histĂłricos y que sirvieron de base para que el Estado de Guatemala fuese compelido a tomar acciones para actuar con diligencia en este tipo de situaciones.
1. El control de convencionalidad en los casos de desapariciĂłn y muerte de mujeres
La ley mencionada se origina en dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de Guatemala, en casos en los que no se permitió la denuncia inmediata de la desaparición de dos mujeres que posteriormente fueron localizadas sin vida, en procesos ampliamente cuestionados por falta de diligencia en la investigación. Estos casos marcaron un antes y un después en las investigaciones por desaparición de mujeres y, de hecho, motivaron la implementación de un protocolo especializado en casos de muerte violenta. El
Decreto 09-2016 no hace referencia expresa a ambos casos; sus considerandos se inspiran en convenios internacionales, aunque su origen fue difundido ampliamente en la divulgaciĂłn pĂşblica de la ley.
a) Sentencia de 19 de mayo de 2014, en el caso Veliz Franco Y Otros Vs. Guatemala
En el apartado de introducciĂłn de la causa y objeto de la controversia, se indica:
De acuerdo con lo señalado por la ComisiĂłn, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval…ante el Ministerio PĂşblico para denunciar la desapariciĂłn de su hija, MarĂa Isabel Veliz Franco de 15 años … asĂ como las posteriores falencias en la investigaciĂłn… el 16 de diciembre de 2001 su hija saliĂł de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresĂł. La ComisiĂłn indicĂł que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la vĂctima desde que se presentĂł la denuncia, hasta que se encontrĂł el cadáver… del 18 de diciembre de 2001. (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014).
La sentencia resalta la falta de debida diligencia por parte del Estado en la bĂşsqueda e investigaciĂłn de la desapariciĂłn y muerte de MarĂa Isabel. Se evidenciaron falencias en la investigaciĂłn, incluso diligencias que no se practicaron en el cadáver, asĂ como falta de empatĂa por parte de investigadores y funcionarios a cargo. Esto generĂł victimizaciĂłn secundaria en la familia. En ese momento, Guatemala ya contaba con el mecanismo de bĂşsqueda de niños y niñas, denominado Alerta Alba-Keneth, emitido en 2010; por ello no se considerĂł necesario compeler al Estado a crearlo, dado que Isabel era adolescente.
Sin embargo, el párrafo 275 de la sentencia impone al Estado, como garantĂa de no repeticiĂłn, la obligaciĂłn de capacitar a los funcionarios de la siguiente manera: “La Corte dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y cursos para funcionarios pĂşblicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio PĂşblico y PolicĂa Nacional Civil que estĂ©n vinculados a la investigaciĂłn de actos de homicidio de mujeres … (Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, 2014). Esto en consecuencia del trato que recibiĂł la madre de la vĂctima por parte de quienes investigaron su caso.
b) Sentencia del 19 de noviembre del año 2015, emitida por la Corte Interamericana De Derechos Humanos en el caso Velásquez Paiz Y Otros Vs. Guatemala
Se originĂł por la desapariciĂłn de Claudina Isabel Velásquez Paiz, estudiante universitaria que no regresĂł a su casa el 12 de agosto de 2005. A sus padres no se les permitiĂł presentar una denuncia debido a que se les indicĂł que debĂan esperar 24 horas. En el apartado de introducciĂłn de la causa se indica:
…La ComisiĂłn señalĂł que…el Estado no adoptĂł medidas inmediatas y exhaustivas de bĂşsqueda y protecciĂłn a su favor durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desapariciĂłn. El cuerpo sin vida de la presunta vĂctima fue encontrado al dĂa siguiente con señales de haber sido sometida presuntamente a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual. (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, 2015).
En ese caso, tambiĂ©n resaltĂł la falta de debida diligencia en la investigaciĂłn de la muerte de Claudina Isabel, identificando fallas en las diligencias iniciales, las que se describen en el párrafo 168 de la sentencia, dentro de las que se mencionan: a) falta de registro policial ante la negativa de recibir la denuncia de desapariciĂłn; b) incorrecto manejo de escena del crimen que produjo a su vez fallas graves en la preservaciĂłn de la evidencia; c) irregularidades en la necropsia; d) pĂ©rdida irreparable de prueba y actuaciĂłn tardĂa y sin rigor. Ante las pruebas presentadas, la Corte evidencia que esto difĂcilmente podrĂa ser superado posteriormente.
La sentencia reconoce un contexto de impunidad en Guatemala respecto a la violencia contra las mujeres y vincula la muerte de Claudina con un patrĂłn nacional de violencia. Señala la ausencia de mecanismos institucionales de bĂşsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, vinculando ello con el incumplimiento de los artĂculos 8, 24 y 25 de la ConvenciĂłn Americana de Derechos Humanos, asĂ como
de los artĂculos 1.1 y 7 de la ConvenciĂłn de BelĂ©m do Pará; ambas ratificadas por Guatemala, razonamiento al que llega despuĂ©s de tener a la vista datos estadĂsticos progresivos de muertes de mujeres como se puede apreciar en el párrafo 46 de la referida sentencia.
En el párrafo 266, la Corte ordena al Estado crear un mecanismo de búsqueda inmediata:
…se ha identificado la necesidad de regular la búsqueda de mujeres desaparecidas en Guatemala, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que adopte una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas… (Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala , 2015).
AsĂ, el Estado de Guatemala implementĂł la obligaciĂłn de propiciar un sistema que permitiera tomar acciĂłn ante la desapariciĂłn de mujeres, de forma rápida y eficaz, por lo que, en el año 2016, se emitiĂł el Decreto nĂşmero 9-2016, mediante el cual se crea el mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, en honor a ambas mujeres que murieron en una Ă©poca en la que el paĂs no contaba con un procedimiento especĂfico ni investigadores especializados en el tema. Esta normativa busca que diversas instituciones pĂşblicas trabajen de forma coordinada y efectiva para localizar rápidamente a mujeres desaparecidas, como medida de prevenciĂłn.
2. El sistema de bĂşsqueda inmediata de mujeres desaparecidas
La ley establece un sistema de coordinaciĂłn interinstitucional entre diversas entidades pĂşblicas para garantizar la bĂşsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. Elimina todo formalismo en la recepciĂłn de la denuncia y obliga a actuar de manera inmediata mediante diligencias dirigidas a la localizaciĂłn. Contempla la emisiĂłn de un boletĂn con fotografĂa y datos relevantes, que debe difundirse por medios oficiales, redes sociales y canales masivos de comunicaciĂłn, asĂ como un nĂşmero de PBX para recibir informaciĂłn. El artĂculo 15 de la ley prevĂ©
incluso la separaciĂłn del cargo del funcionario que se niegue a actuar conforme a la normativa, lo que refleja el compromiso estatal.
El mecanismo implica la actuaciĂłn conjunta y urgente de policĂas, investigadores y fiscales, quienes deben coordinarse directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las autoridades migratorias para impedir la posible salida del paĂs de la mujer reportada como desaparecida. Todas las acciones se encuentran reguladas en los artĂculos 12, 13, 15 y 16 de la ley. La normativa ha sufrido reformas posteriores, entre ellas el Decreto 4-2024 del Congreso de la RepĂşblica de Guatemala, asĂ como la emisiĂłn del Acuerdo Gubernativo No. 42-2023, que constituye el Reglamento de la Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
El Ministerio PĂşblico ha creado una página en la que actualiza las cifras de casos iniciados por mujeres desaparecidas, desglosando informaciĂłn por departamento y por año, además de graficar los datos para visualizar incrementos o disminuciones. TambiĂ©n se publican las fotografĂas de mujeres reportadas como desaparecidas. La página se denomina Observatorio de las Mujeres del Ministerio PĂşblico y contiene informaciĂłn sobre casos en los que se han dictado sentencias por delitos cometidos contra mujeres. A continuaciĂłn, se presenta una imagen con el resumen de actividades sobre mujeres desaparecidas.

Figura 1.
ExtraĂda de la página oficial del Observatorio de las Mujeres del Ministerio PĂşblico, referente a la Alerta Isabel-Claudina. (Ministerio PĂşblico, s.f.).
3. DesafĂos que presenta la bĂşsqueda y localizaciĂłn de mujeres desaparecidas
Si bien el artĂculo 15 de la Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (2016) dispone que los jueces competentes deben autorizar de forma inmediata acciones como exhibiciĂłn personal, allanamientos, arraigos o pruebas cientĂficas para localizar y resguardar a una mujer desaparecida, la norma no define con claridad quiĂ©n es ese juez competente. Esto evidencia un vacĂo en la determinaciĂłn de la competencia dentro del mecanismo, especialmente considerando que estas investigaciones son iniciadas por la PolicĂa Nacional Civil y el Ministerio PĂşblico y pertenecen indudablemente al ámbito penal. Ante esta ausencia normativa, debe acudirse al CĂłdigo Procesal Penal que en los artĂculos 44 al 55 regula las reglas de competencia segĂşn materia y grado.
Aunque la ley exige coordinaciĂłn institucional, el avance tecnolĂłgico es un elemento crucial en estas investigaciones, al permitir: acceso inmediato a la Ăşltima activaciĂłn del dispositivo telefĂłnico de la desaparecida, geolocalizaciĂłn en tiempo real y, de ser necesario, revisiĂłn de comunicaciones en redes sociales para identificar contactos recientes con terceros. Sin embargo, mientras las instituciones pĂşblicas están obligadas a colaborar, las entidades privadas solo pueden proporcionar informaciĂłn con autorizaciĂłn judicial. El artĂculo 319 del CĂłdigo Procesal Penal (1992) exige que, para solicitar informaciĂłn de personas individuales o jurĂdicas, el Ministerio PĂşblico debe solicitar autorizaciĂłn de un juez competente, lo cual implica abrir una carpeta judicial.
Esto plantea la interrogante sobre: Âża quĂ© juez corresponde conocer? cuando aĂşn no existe certeza sobre la comisiĂłn de un delito, pues la desapariciĂłn, por sĂ sola, no está tipificada. Por su parte, no solicitar control judicial podrĂa contravenir el principio de debida diligencia, hoy reforzado por el control de convencionalidad, pero la activaciĂłn de alertas demuestra que la coordinaciĂłn institucional se agota rápidamente y que numerosas investigaciones permanecen abiertas. Esto puede comprobarse en el Observatorio de las Mujeres del Ministerio PĂşblico, donde persiste un elevado nĂşmero de alertas activas sin resultados de localizaciĂłn ni indicios sobre si las mujeres podrĂan estar fallecidas, fuera del paĂs o simplemente ausentes voluntariamente.
Estos casos activos plantean interrogantes como:
¿Qué acciones debe continuar realizando el fiscal para localizarlas?
ÂżEstas mujeres podrĂan estar muertas?
ÂżPodrĂan haber salido del paĂs?
ÂżSimplemente huyeron de sus hogares y no tienen intenciĂłn de regresar?
Son preguntas válidas, dado que se trata de personas que desaparecieron injustificadamente y fueron denunciadas oportunamente, por lo que resulta relevante actualizar las investigaciones para determinar su paradero y su existencia.
ÂżCĂłmo puede suplirse este vacĂo?
Para suplir este vacĂo normativo, se requieren mecanismos judiciales preventivos que permitan solicitar informaciĂłn de forma expedita, aun sin certeza de la existencia de un delito. Como el mecanismo de medidas de seguridad que operan sin una persecuciĂłn penal definida, la alerta deberĂa generar una alternativa en la vĂa judicial que sea rápida y que permita a los fiscales contar con autorizaciones para requerir informaciĂłn de las empresas de telefonĂa como: ubicaciĂłn del dispositivo, historial de llamadas, geolocalizaciones previas y demás informaciĂłn normalmente autorizada en investigaciones penales.
Este planteamiento se vincula directamente con el reto tecnolĂłgico. Un poco más allá, la soluciĂłn serĂa crear una unidad con capacidad tĂ©cnica para acceder, bajo un protocolo simple y documentado, a informaciĂłn de tiempo real proporcionada por las telefĂłnicas, derivada de la activaciĂłn de una alerta por desapariciĂłn. Esto evitarĂa el estancamiento de expedientes que dependen de autorizaciones judiciales difĂciles de obtener cuando no hay certeza de un delito y permitirĂa que el mecanismo sea verdaderamente eficaz. Siendo esta la propuesta que habilitarĂa la vĂa procesal de este tipo de investigaciones.
De igual forma, otros medios de investigaciĂłn que resultan relevantes como: grabaciones de videovigilancia, registros de ingreso vehicular a espacios privados, registro de entrada y salida en entornos laborales y movimientos con tarjetas de crĂ©dito o dĂ©bito, tampoco pueden requerirse sin autorizaciĂłn judicial, a pesar de que su obtenciĂłn temprana puede ser determinante por el riesgo de pĂ©rdida o caducidad de la informaciĂłn. Todas estas son diligencias mĂnimas que se espera que los fiscales puedan agotar en esos casos.
Por ello es indispensable contar con un control jurisdiccional adecuado sobre las alertas activas, armonizando la debida diligencia con el respeto a la privacidad de
las comunicaciones y los principios del debido proceso. Un mecanismo judicial especĂfico permitirĂa evitar tanto la omisiĂłn de diligencias necesarias como la emisiĂłn de autorizaciones que puedan considerarse arbitrarias ante la ausencia de un hecho punible definido, fortaleciendo asĂ la actuaciĂłn del sistema de justicia frente a la desapariciĂłn de mujeres. Algo que se pudo extraer de solicitudes fiscales en la práctica forense, que deja de relieve un problema jurĂdico que precisa soluciĂłn.
CONCLUSIONES
1. Del análisis de los casos y consecuentes sentencias que dieron origen a la creación del mecanismo denominado Alerta Isabel-Claudina, se aprecia que el Estado ha avanzado al fijar en un marco normativo que impone a los distintos funcionarios y empleados públicos, la obligación de generar una serie de acciones para la búsqueda inmediata de mujeres en Guatemala, incluso imponiendo sanciones a quienes se nieguen ante requerimientos dentro de las diligencias de investigación.
2. No obstante, persisten limitaciones respecto a la informaciĂłn relevante que debe solicitarse a entidades privadas, ya que los fiscales carecen de certeza sobre la existencia de un delito en la etapa preliminar y por ello no pueden requerir con claridad el control jurisdiccional correspondiente. A su vez, los jueces penales, ya sean de paz o de instancia, tambiĂ©n se ven restringidos para conocer tales solicitudes, dada la ausencia de una competencia definida. Por ello, podrĂa considerarse la creaciĂłn de una legislaciĂłn preventiva, similar a las medidas de seguridad, que permita actuar con la debida diligencia sin sacrificar las garantĂas del debido proceso.
Breve CV de la autora:
Juez de Paz Penal con 7 años de ejercicio, 4 de ellos en el cargo actual. Doce años de experiencia fiscal, desde tĂ©cnico en investigaciones criminalĂsticas hasta auxiliar fiscal y agente fiscal especial en casos de asesinatos contra abogados.
Referencias Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de Noviembre de 2015. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de mayo de 2014. Ministerio Público. (s.f.). Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público. Obtenido de Observatorio de las Mujeres del Minsiterio Público: https://observatorio.mp.gob.gt/
LegislaciĂłn:
Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (2016). Ley de BĂşsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Decreto 9-2016.
Congreso de la RepĂşblica de Guatemala (1992). CĂłdigo Procesal Penal. Decreto nĂşmero 51-92.