Jennifer Lisseth Navas Cuezzi
RESUMEN
El presente artículo examina críticamente el texto constitucional vigente de Guatemala y las reformas que ha experimentado desde su promulgación, con el objetivo de identificar los límites formales y sustanciales que deben observarse en el ejercicio del poder constituyente derivado. Se analiza la estructura normativa que regula el procedimiento de reforma constitucional, destacando la relevancia de las formalidades como garantías de validez y legitimidad. Asimismo, se estudia la existencia de cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, cuyo contenido representa núcleos esenciales del orden constitucional y cuya alteración, aun implícita, puede generar vicios de inconstitucionalidad. El artículo concluye que una reforma constitucional debe realizarse bajo parámetros estrictos de juridicidad y coherencia sistemática, respetando la supremacía constitucional, la separación de poderes y la protección de los derechos fundamentales. La incorporación de reformas que vulneren estos límites puede originar una “inconstitucionalidad constitucional”, fenómeno en el cual el propio texto supremo se convierte en una fuente de violación al ordenamiento jurídico que debería proteger. Finalmente, se reflexiona sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de control constitucional en Guatemala para garantizar la estabilidad institucional y la vigencia del Estado constitucional de derecho.
1. Introducción
La Constitución Política de la República de Guatemala, fue promulgada el 31 de mayo de 1985, entrando en vigor en 1986, reinstaurando un Estado de Derecho, que por la época fue un paso significativo para el país, tras un período acusado de corrupción, sin embargo, las reformas constitucionales introducidas, especialmente las aprobadas mediante el Acuerdo Legislativo 18-93, causan el objeto del presente artículo y se apertura el debate sobre los límites del poder constituyente derivado y los riesgos de incorporar disposiciones que puedan resultar inconstitucionales en sí mismas.
En este contexto, la investigación analiza los límites explícitos e implícitos del poder de reforma, los tipos de inconstitucionalidad constitucional y las tensiones estructurales que surgen cuando una reforma altera elementos esenciales del diseño institucional.
2. Metodología
La investigación emplea un enfoque cualitativo basado en:
2.1. Análisis documental
· Constitución Política de la República de Guatemala (1985).
· Acuerdo Legislativo 18-93.
· Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).
· Digesto Constitucional de la Corte de Constitucionalidad (2001).
2.2. Análisis jurídico sistemático
Se utilizó una interpretación estructural de la Constitución para identificar posibles vicios materiales de las reformas de 1993, comparando la estructura original con los cambios que fueron introducidos.
3. Antecedentes históricos
La Constitución de 1985 fue elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, convocada tras el golpe de Estado de 1982 y el deterioro institucional derivado del control militar de las estructuras estatales. Su entrada en vigor en 1986 representó un equilibrio sistemático, reestableciendo el Estado de Derecho para Guatemala.
El Acuerdo Legislativo 18-93, emitido el 16 de noviembre de 1993, introdujo reformas significativas como respuesta al intento de autogolpe de Jorge Serrano Elías. Estas enmiendas modificaron procedimientos legislativos, atribuciones de órganos del Estado y mecanismos de elección de autoridades judiciales y ejecutivas, lo cual es una parte medular que permite realizar un análisis más profundo sobre la coyuntura de la época.
4. Artículos irreformables en la Constitución guatemalteca
El artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece un conjunto de normas irreformables que resguardan principios esenciales del orden constitucional. Entre ellas se encuentran:
– La forma de Estado y de gobierno (art. 140),
– La titularidad de la soberanía (art. 141),
– Las atribuciones del Congreso en el control presidencial (art. 165),
– Las prohibiciones para optar a la Presidencia o Vicepresidencia (art. 186),
– La prohibición de reelección del Presidente de la República (art. 187).
Como puede notarse esta serie de artículos pétreos en su espíritu buscan proteger el Estado de Derecho, la democracia, garantizar el régimen constitucional, evitando la figura de un autoritarismo.
5. Tipos de Irreformabilidad Constitucional
Las Constituciones alrededor del mundo, no es nada novedoso que puedan contener artículos irreformables, por lo que a continuación se presentan los tipos de Irreformabilidad que pueden existir en los diferentes textos constitucionales:
5.1. Irreformabilidad explícita
Son aquellas disposiciones que se encuentran declaradas de forma expresa por la propia Constitución, en el caso particular de Guatemala se puede encontrar un claro ejemplo en el artículo 281 catalogándolo como artículos no reformables.
5.2. Irreformabilidad implícita
No aparece mencionada de forma expresa, pero pueden encontrarse en la afectación a la identidad constitucional, en la separación de poderes, la forma de organización de un país, así como la afectación de la independencia judicial.
5.3. Irreformabilidad supranacional
Se fundamenta en los tratados internacionales ratificados por un Estado, en virtud del principio pacta sunt servanda (Convención de Viena, 1969, art. 26). Ninguna reforma constitucional puede contravenir obligaciones internacionales previamente asumidas, de ahí que deviene que un Estado parte debe aplicar el instrumento internacional que ha ratificado frente a su derecho interno, salvo los casos en los que haya interpuesto reservas a ciertos artículos por reñir con la Constitución de su país.
6. Reformas constitucionales de 1993 y los riesgos de su incorporación a la Constitución Política de la República de Guatemala.
Las reformas que introduce el Acuerdo Legislativo 18-93 afectaron aspectos centrales del modelo constitucional, entre ellos:
– Reelección de Diputados (art. 157),
– Inmunidad parlamentaria (art. 161),
– Duración del cargo de diputado (art. 162),
– Agrega Atribuciones al Congreso (art. 165),
– Proceso consultivo, aprobación, Sanción y Promulgación como procesos legislativos y veto (arts. 173, 176–179),
-Funciones del Presidente (arts. 182–183),
– Período para ejercer como Presidente de la República de Guatemala (art. 184),
– Corresponsabilidad del Vicepresidente de la República de Guatemala (art. 191),
– Presupuesto del Organismo Judicial (art. 213),
– Elección de magistrados (arts. 215, 217, 222),
– Elección del Contralor General (art. 233),
– Regulación de fondos privativos (art. 237),
– Función del Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación (arts. 251–252).
Estos cambios tuvieron efectos profundos sobre el equilibrio institucional y la distribución del poder público.
7. Resultados del análisis jurídico
El análisis revela que:
7.1. Varias reformas afectaron la estructura del Organismo Judicial
La modificación del período que ejercerán los magistrados y el establecimiento de comisiones de postulación alteraron implícitamente el sistema judicial.
7.2. Se alteró la relación entre Ejecutivo y Legislativo
Los nuevos mecanismos de veto, promulgación y plazos otorgados a Organismo Legislativo y Ejecutivo, de alguna forma revolucionaron el balance entre los poderes del Estado.
7.3. Existen indicios de inconstitucionalidad material
Si bien es cierto se cumplieron procedimientos formales, a través de una consulta popular, para que pudiese nacer a la vida el Acuerdo Legislativo 18-93, a de indicarse que la soberanía que radica en el pueblo también puede verse afectada, en virtud de no haber un claro control de constitucionalidad, ello deriva que una gran parte de la población carece de estudios doctrinarios sobre el que puede y no puede reformársele a los textos constitucionales, esto es una labor que los jurisconsultos deben de realizar e informar a la población, toda vez que el poder debe tener limites que claramente no fueron considerados al introducir este tipo de reformas constitucionales, pero que claramente son de índole inconstitucional, toda vez que afectan las estructuras de los organismos de Estado.
8. Discusión
La noción de “inconstitucionalidad constitucional” se utiliza para describir reformas que, aun siendo adoptadas mediante procedimientos válidos, contradicen el espíritu, principios o identidad del texto constitucional. Según Roznai (2019), ningún órgano constituido puede modificar elementos esenciales del orden constitucional sin exceder su mandato.
Las reformas de 1993 deben analizarse bajo esta perspectiva, introdujeron cambios severos que alteraron la arquitectura del poder constitucional, sin contar con un análisis exhaustivo, en el que también ha de criticarse que muchos de esas reformas carecen de análisis constitucional en el devenir histórico de las Constituciones que han formado parte de Guatemala, adicionalmente dejaron por un lado que era importante el contar con un mandato del poder constituyente originario.
9. Conclusiones
Las reformas constitucionales de 1993, aunque formalmente válidas, modificaron elementos fundamentales de la organización estatal, afectando la independencia judicial, el equilibrio entre poderes y la estructura democrática. Si bien no vulneraron las cláusulas pétreas del artículo 281, sí transgredieron límites implícitos que protegen la identidad constitucional, constituyendo un riesgo para la estabilidad democrática y para la seguridad jurídica. Se concluye que Guatemala requiere fortalecer los mecanismos de control constitucional y promover una cultura jurídica orientada al respeto de los límites del poder constituyente derivado.
Referencias
Acuerdo Legislativo 18-93, Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala (17 de noviembre de 1993).
Corte de Constitucionalidad. (2001). Digesto Constitucional. Guatemala.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969). Naciones Unidas.
Constitución Política de la República de Guatemala. (1985).
Roznai, Y. (2019). Unconstitutional Constitutional Amendments: The Limits of Amendment Powers. Oxford University Press.
Breve Curriculum Vitae
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magister Artium en Derecho Penal y Procesal Penal, Pensum Cerrado en Derecho Constitucional, Catedrática de la Universidad Panamericana, Abogada Litigante, Consultora y Asesora Estatal.